En el mismo documento, modifica el artículo 116 del Código Penal, relativo a ‘Delitos contra la patria’, para reformular y configurar los delitos de sustracción, robo de documentos reservados y divulgación de noticias, para los que fija una pena de 6 meses a dos años, en casos leves, y de cuatro a ocho en casos más graves.
De este modo, el Papa llevó a cabo con este texto modificaciones en materia administrativa y penal, que entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre.
El Sumo Pontífice, ‘introduce un sistema de sanciones a cargo de las personas jurídicas por todos los casos en que se realicen actividades criminales cometidas de los órganos o empleados, establecen responsabilidad directa con sanciones de inhabilitación y multa’.
En la ley complementaria penal se especifica de acuerdo a “la Convención de la Tutela de Menores, delitos contra menores, relacionados con la venta, prostitución, reclutamiento y violencia sexual, pornografía infantil, tenencia de material de pornografía infantil y abusos sexuales contra menores”.
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